El Colegio Médico de Honduras, a través de un comunicado, le solicita al presidente Nasry Asfura que “revierta” su decisión de encabezar “directamente la titularidad de la Secretaría de Salud», en virtud de que “violenta la Constitución de la República y la Ley General de la Administración Pública”, además que «produciría una distorsión y confusión del ámbito de competencias expresamente conferidas al presidente y a los secretarios de Estado».
Mencionan que sobre este particular, es importante destacar que «el artículo 235 constitucional establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo el presidente, y en su defecto los designados a la presidencia de la República», lo que indica que esta es la responsabilidad que exclusivamente le corresponde cumplir.
Atribución
«Este aspecto se reafirma en el artículo 245 numeral 5 constitucional que consagra como atribución expresa del
presidente de la República: Nombrar y separar libremente a los secretarios, subsecretarios de Estado, además de funcionarios y empleados cuyo nombramiento no este atribuido a otras autoridades».
De igual forma, los artículos 246 y 247 del marco normativo antes referido, establecen que los secretarios de Estado actúan como colaboradores directos del presidente de la República en las funciones de orientación, coordinación, dirección y supervisión de las materias propias de su competencia.
Disposición
«Esta disposición constitucional presupone, por su naturaleza, que tales atribuciones son delegadas por el presidente en funcionarios de su confianza, nombrados específicamente para ejercer la rectoría técnica y administrativa de cada secretaría, en aras de garantizar su especialización y eficacia institucional. En otras palabras, no puede el presidente de la República directamente asumir tales funciones, ya que se produciría una distorsión y confusión del ámbito de competencias expresamente conferidas al presidente y a los secretarios de Estado», explican.
Sobre ese particular, el artículo 253 de la Constitución de la República establece expresamente la incompatibilidad entre el cargo de Secretario de Estado y el ejercicio de cualquier otra función pública. Esta disposición constitucional implica que el Presidente de la República se encuentra impedido para asumir directamente las funciones de rectoría, coordinación y administración propias de un Secretario de Estado, ya que ello configuraría una vulneración al principio de separación funcional y a la prohibición de acumulación de cargos contemplada en nuestra Norma Fundamenta
Cumplimiento
«Para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales supra citadas, la Ley General de la Administración Pública en los artículos 1, 5, 11, 12, 28, 29.5, 33, 35, 36 y demás, regula las atribuciones expresas que le corresponden al presidente de la República y a los secretarios de Estado».
«Por todo lo anterior, el Colegio Médico de Honduras, en defensa de la institucionalidad democrática, la supremacía constitucional y el derecho fundamental a la salud del pueblo hondureño, reitera respetuosamente la solicitud para que reconsidere su decisión de asumir directamente la titularidad de la Secretaría de Salud, y se proceda a nombrar al secretario de Estado en el Despacho de Salud, a un profesional idóneo, con formación y experiencia en el sector, que ejerza la rectoría técnica y administrativa que exige dicha Secretaría de Estado».
Al finalizar el comunicado indican que confían que «en apego a los principios constitucionales y al interés superior de la nación, su gobierno atenderá esta legítima preocupación profesional e institucional, reafirmamos nuestra disposición al diálogo constructivo y a colaborar en la construcción de un sistema de salud público fuerte, transparente y al servicio de todas y todos los hondureños».

